TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE CONSULTA.

CUMAEH | GRISSEL CASTELLANOS

Última actualización: JUNIO 2026.

1. OBJETO DEL SERVICIO.

Los presentes Términos y Condiciones regulan la contratación, reserva, programación y prestación de los servicios ofrecidos por Grissel Castellanos y CUMAEH, incluyendo sesiones individuales, mentorías, procesos de acompañamiento, programas formativos, espacios de orientación, talleres, actividades educativas y demás modalidades de atención disponibles.

La contratación de cualquiera de los servicios implica la aceptación expresa de las condiciones descritas en este documento.

2. RESERVA DE ESPACIO, CONFIRMACIÓN Y PLAZOS DE PAGO

2.1 Solicitud de reserva

La selección de un horario disponible constituye una solicitud de reserva temporal y no garantiza por sí misma la asignación definitiva del espacio..

2.2 Pre-reserva temporal

Una vez seleccionado el horario, éste permanecerá bloqueado de manera provisional durante un período máximo de dos (2) horas.

Durante este plazo, la persona deberá realizar el pago correspondiente y enviar la información solicitada para completar el proceso de registro

2.3 Confirmación de reserva.

La reserva quedará formalmente confirmada únicamente cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:

  • recepción del pago correspondiente;

  • recepción del comprobante de pago;

  • recepción de los datos de registro solicitados;

  • validación administrativa de la operación.

Hasta que dichos requisitos se encuentren completos, el espacio continuará considerándose en condición de pre-reserva.

2.4 Liberación automática del horario.

Si transcurrido el plazo de pre-reserva no se recibe el pago, el comprobante correspondiente o la información solicitada durante las primeras de reserva, el horario será liberado automáticamente y podrá ser asignado a otra persona sin necesidad de notificación adicional.

2.5 Disponibilidad de agenda

Todos los horarios están sujetos a disponibilidad al momento de la confirmación definitiva de la reserva.

3. POLÍTICAS DE CANCELACIÓN, REPROGRAMACIÓN E INASISTENCIAS.

3.1 Cancelación con anticipación

Las cancelaciones notificadas con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación respecto de la fecha y hora programadas podrán:

  • conservar el saldo a favor para una nueva fecha; o

  • solicitar reembolso cuando resulte aplicable conforme a las condiciones del servicio contratado.

3.2 Reprogramación.

Las solicitudes de reprogramación deberán realizarse con al menos treinta y seis (36) horas de anticipación respecto de la sesión reservada.

La nueva fecha quedará sujeta a disponibilidad de agenda.

Cuando se trate de planes o paquetes de acompañamiento, se procurará que la nueva sesión se reprograme dentro de la misma semana de la cita originalmente prevista.

Cuando no exista disponibilidad suficiente y el servicio contratado lo contemple, podrá utilizarse una modalidad alternativa de atención incluida dentro del plan correspondiente.

3.3 Cancelaciones tardías

Las cancelaciones realizadas fuera de los plazos anteriormente establecidos se considerarán cancelaciones tardías.

3.4 Inasistencias

Si la persona no se presenta o no se conecta a la sesión dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora acordada, la sesión podrá considerarse utilizada.

3.5 No reembolso por inasistencia.

Las cancelaciones tardías, ausencias injustificadas o pérdidas de sesión derivadas del incumplimiento de estos plazos no generan reembolso ni reposición automática del espacio reservado.

4. VALIDACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONFIRMACIÓN DEL SERVICIO

Una vez recibido el comprobante de pago y la información requerida para el registro, se realizará la validación administrativa correspondiente.

La persona participante recibirá una confirmación de recepción y validación mediante los canales oficiales de contacto en un plazo máximo de doce (12) horas hábiles.

La confirmación emitida por escrito constituirá constancia de la reserva y contratación del servicio correspondiente.

5. CONFIDENCIALIDAD, SECRETO PROFESIONAL Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Toda la información compartida antes, durante y después de las sesiones, mentorías, programas o procesos de acompañamiento será tratada con confidencialidad, respeto y apego a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

La información proporcionada por la persona participante será utilizada únicamente para fines relacionados con la prestación de los servicios contratados, la gestión administrativa de las sesiones y el adecuado desarrollo del proceso de acompañamiento.

De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, los datos personales no serán compartidos, vendidos, cedidos ni divulgados a terceros ajenos al servicio, salvo en los casos previstos por la ley.

La confidencialidad podrá verse limitada únicamente cuando exista:

  • riesgo grave e inminente para la vida o integridad de la propia persona;

  • riesgo grave e inminente para la vida o integridad de terceros;

  • situaciones relacionadas con la protección de menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad;

  • requerimientos emitidos por autoridad competente conforme a la legislación aplicable.

En cualquiera de estos supuestos, cualquier actuación se realizará procurando la protección, seguridad, dignidad y bienestar de las personas involucradas.

6. ACUERDO DE PARTICIPACIÓN, CONSENTIMIENTO INFORMADO Y RECONOCIMIENTO DEL PROCESO.

Al contratar cualquiera de los servicios, planes, sesiones, programas, mentorías o procesos de acompañamiento ofrecidos por Grissel Castellanos y CUMAEH, la persona participante declara haber leído, comprendido y aceptado las condiciones descritas en esta sección.

6.1 Naturaleza del acompañamiento.

Los servicios ofrecidos tienen como finalidad proporcionar espacios de acompañamiento, orientación, reflexión, exploración personal, autoconocimiento y desarrollo de recursos internos desde enfoques sistémicos, transpersonales, integrativos, humanistas y centrados en soluciones, de acuerdo con la naturaleza específica del servicio contratado.

Dependiendo del programa o modalidad elegida, el acompañamiento podrá tener fines educativos, formativos, reflexivos, terapéuticos o de mentoría.

6.2 Reconocimiento de la singularidad de cada proceso.

Cada persona posee una historia, contexto, necesidades, recursos y circunstancias particulares.

Por esta razón, cada proceso evoluciona de forma distinta y responde a ritmos, objetivos y niveles de profundidad diferentes.

No existe una duración ideal, una profundidad obligatoria ni un número de sesiones universalmente adecuado para todas las personas.

Antes de elegir un plan o modalidad de acompañamiento, se recomienda considerar el momento actual, la disponibilidad personal, los objetivos que se desean trabajar y el nivel de compromiso que cada persona desea asumir dentro de su propio proceso.

6.3 Alcance de una sesión individual.

Una sesión individual puede facilitar claridad, orientación, nuevas perspectivas, comprensión de situaciones específicas o identificación de recursos personales.

Sin embargo, una sesión aislada no implica necesariamente la resolución integral de situaciones complejas, patrones relacionales, procesos emocionales profundos o experiencias acumuladas a lo largo del tiempo.

Los procesos de mayor continuidad permiten desarrollar espacios más amplios para la exploración, integración, seguimiento y consolidación de cambios personales.

6.4 Responsabilidad compartida.

La persona participante reconoce que el valor y alcance del acompañamiento no dependen exclusivamente del número de sesiones contratadas ni de las intervenciones realizadas durante el proceso.

Los avances y beneficios potenciales dependen también de factores como:

  • participación activa;

  • disposición al proceso;

  • nivel de compromiso personal;

  • aplicación práctica de los recursos trabajados;

  • circunstancias individuales y contextuales.

Las decisiones personales adoptadas antes, durante o después de las sesiones corresponden exclusivamente a la persona participante.

6.5 Ausencia de garantía de resultados.

Los servicios ofrecidos constituyen espacios de acompañamiento profesional y humano.

En consecuencia, no pueden garantizarse resultados específicos, transformaciones determinadas, mejoras concretas o resoluciones particulares.

Cada proceso es único y depende de múltiples factores individuales que se encuentran fuera del control de la profesional que acompaña.

6.6 Finalidad del espacio.

Este espacio no tiene como finalidad decirle a la persona quién es, qué debe pensar o qué decisiones debe tomar.

Su propósito consiste en acompañar procesos de observación, exploración, comprensión, resignificación y ampliación de perspectivas que permitan a cada persona relacionarse de forma más consciente con su experiencia.

6.7 Delimitación del servicio y atención especializada.

Los servicios ofrecidos por CUMAEH y Grissel Castellano no sustituyen servicios médicos, psiquiátricos, hospitalarios o de emergencia cuando éstos resulten necesarios.

Si la persona participante presenta situaciones que requieran atención especializada inmediata, incluyendo riesgo para sí misma, riesgo para terceros, crisis psiquiátricas, descompensaciones agudas o emergencias médicas, deberá acudir a los servicios profesionales correspondientes en su localidad.

Cuando resulte pertinente, podrá recomendarse la derivación, suspensión o interrupción temporal del acompañamiento hasta que existan condiciones adecuadas para su continuidad.

6.8 Diagnósticos, tratamientos y atención paralela.

La persona participante se compromete a informar, cuando resulte relevante para el adecuado desarrollo del proceso, la existencia de diagnósticos médicos, psiquiátricos o tratamientos especializados que puedan influir en el acompañamiento.

Esta información será tratada bajo principios de confidencialidad y protección de datos personales.

6.9 Modalidad de Exploración Sistémica Diferida o Modalidad a Proxy

Algunos programas, planes o procesos podrán incluir una modalidad denominada "Exploración Sistémica Diferida" o "Modalidad a Proxy".

Esta modalidad constituye una herramienta complementaria de exploración y acompañamiento utilizada dentro del marco metodológico de CUMAEH.

Su finalidad es facilitar procesos de observación, representación simbólica, exploración de dinámicas relacionales, patrones emocionales, elementos perceptivos o aspectos sistémicos que la persona participante desea comprender con mayor profundidad.

Para ello podrán utilizarse recursos representativos, objetos simbólicos, ejercicios de observación, registros diferidos o dinámicas de representación que permitan abordar determinados aspectos del proceso desde perspectivas complementarias.

La persona participante reconoce que esta modalidad forma parte de una metodología propia de acompañamiento y exploración desarrollada dentro de CUMAEH.

La participación en esta modalidad es completamente voluntaria.

La modalidad a proxy no constituye un procedimiento médico, psiquiátrico, científico, diagnóstico o de emergencia, ni sustituye la atención profesional especializada cuando ésta resulte necesaria.

La interpretación, integración y significado atribuidos a la experiencia corresponden al proceso personal de cada participante y deberán comprenderse dentro del contexto de acompañamiento ofrecido por CUMAEH.

6.10 Confidencialidad y Secreto Profesional.

Toda la información compartida antes, durante y después de las sesiones, mentorías, programas o procesos de acompañamiento será tratada bajo principios de confidencialidad, respeto, privacidad y protección de datos personales.

La información proporcionada únicamente será utilizada para fines relacionados con la prestación de los servicios contratados.

La confidencialidad podrá verse limitada únicamente cuando exista:

  • riesgo grave e inminente para la vida o integridad de la propia persona;

  • riesgo grave e inminente para terceros;

  • situaciones relacionadas con la protección de menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad;

  • requerimientos emitidos por autoridad competente conforme a la legislación aplicable.

En estos casos, cualquier actuación se realizará procurando la protección, seguridad y bienestar de las personas involucradas.

6.11 Consentimiento libre e informado

Al contratar cualquiera de los servicios ofrecidos por CUMAEH y Grisdel Castellanos, la persona participante declara actuar de forma libre, voluntaria e informada, comprendiendo la naturaleza, alcances, limitaciones y condiciones del acompañamiento contratado.