CUMAEH | GRISSEL CASTELLANOS
Última actualización: JUNIO 2026.
El presente Convenio de Participación y Consentimiento Informado tiene como finalidad establecer las condiciones generales de participación, los alcances del acompañamiento, las responsabilidades compartidas, los principios éticos y las condiciones bajo las cuales se desarrollan los servicios ofrecidos por Grissel Castellanos y CUMAEH.
Su propósito es garantizar que toda persona participante comprenda de manera libre, consciente e informada la naturaleza de los procesos ofrecidos antes de iniciar cualquier sesión, programa, mentoría, acompañamiento o actividad relacionada.
Los servicios ofrecidos por CUMAEH constituyen espacios de acompañamiento humano, reflexión, orientación, autoconocimiento, exploración personal y desarrollo de recursos internos.
Dependiendo del servicio contratado, podrán integrarse enfoques sistémicos, transpersonales, integrativos, humanistas, centrados en soluciones y otros modelos de trabajo compatibles con la naturaleza del proceso.
Estos espacios buscan favorecer procesos de comprensión, observación, integración y ampliación de perspectivas respecto a la experiencia humana.
La persona participante reconoce que mantiene en todo momento su capacidad de decisión, autonomía personal y responsabilidad sobre su propia vida.
Ningún proceso de acompañamiento tiene como finalidad sustituir la voluntad individual, imponer creencias, determinar decisiones personales o establecer directrices obligatorias sobre la forma en que una persona debe vivir su experiencia.
Las decisiones tomadas antes, durante o después de cualquier sesión corresponden exclusivamente a la persona participante.
Cada persona posee una historia, contexto, recursos, circunstancias y necesidades particulares.
Por esta razón, cada proceso se desarrolla de manera única y puede avanzar a ritmos diferentes.
No existe una duración ideal, profundidad obligatoria o cantidad universal de sesiones aplicable a todas las personas.
La elección de un plan, programa o modalidad de acompañamiento debe realizarse considerando las necesidades, posibilidades y objetivos personales de cada participante.
Así mismo, el participante que adentra al proceso reconoce que las sesiones programadas para su proceso de acuerdo al paquete de su elección, no son transferibles, ni podrán ser utilizadas por otra persona. ya que la cada proceso cuenta con su propia información.
Las sesiones, mentorías, programas y procesos de acompañamiento tienen como finalidad facilitar espacios de exploración, comprensión, reflexión, reconocimiento de patrones, fortalecimiento de recursos internos y ampliación de perspectivas.
Una sesión individual puede generar claridad, orientación o nuevas formas de comprensión respecto a una situación determinada.
Sin embargo, una sesión aislada no implica necesariamente la resolución completa de situaciones complejas ni sustituye procesos que requieran continuidad o intervención especializada.
La persona participante reconoce que el valor y alcance del acompañamiento no dependen exclusivamente de las sesiones contratadas ni de las intervenciones realizadas por la profesional que acompaña.
El proceso involucra participación activa, disposición personal, compromiso, reflexión y aplicación práctica de los recursos trabajados durante las sesiones.
Los resultados potenciales dependen de múltiples factores individuales que se encuentran fuera del control de la profesional y de CUMAEH.
La naturaleza de los servicios ofrecidos impide garantizar resultados específicos, cambios determinados, transformaciones concretas o resoluciones particulares.
Toda experiencia de acompañamiento constituye un proceso humano dinámico influido por factores personales, familiares, sociales, emocionales y contextuales.
Por esta razón, ninguna sesión, programa o proceso puede prometer resultados garantizados.
Los servicios ofrecidos por CUMAEH no sustituyen atención médica, psiquiátrica, hospitalaria, farmacológica ni servicios de emergencia.
Cuando una situación requiera atención especializada inmediata, la persona participante deberá acudir a los servicios correspondientes de salud o emergencia disponibles en su localidad.
Podrá recomendarse la derivación, suspensión temporal o interrupción del proceso cuando se considere necesario para proteger el bienestar de la persona participante.
La persona participante se compromete a informar, cuando resulte pertinente para el adecuado desarrollo del acompañamiento, la existencia de diagnósticos médicos, psiquiátricos o tratamientos especializados que puedan influir en el proceso.
Toda información proporcionada será tratada conforme a las políticas de confidencialidad y protección de datos aplicables.
La persona participantes reconoce que adentra a un proceso terapéutico
Algunos programas, planes o procesos podrán incorporar una modalidad denominada "Exploración Sistémica Diferida" o "Modalidad a Proxy".
Esta modalidad constituye una herramienta complementaria de exploración utilizada dentro del marco metodológico propio de CUMAEH.
Su finalidad es facilitar procesos de observación, representación simbólica, exploración de dinámicas relacionales, patrones emocionales, elementos perceptivos o aspectos sistémicos que la persona participante desea comprender con mayor profundidad.
Para ello podrán utilizarse recursos representativos, objetos simbólicos, ejercicios de observación, registros diferidos o dinámicas de representación que permitan abordar determinados aspectos del proceso desde perspectivas complementarias.
La persona participante reconoce que esta modalidad forma parte de una metodología de acompañamiento y exploración propia de CUMAEH.
La modalidad a proxy no constituye un procedimiento médico, psiquiátrico, diagnóstico, científico o de emergencia, ni sustituye la atención profesional especializada cuando ésta resulte necesaria.
Toda la información compartida antes, durante y después de las sesiones será tratada bajo principios de confidencialidad, respeto, privacidad y protección de datos personales.
La información proporcionada será utilizada exclusivamente para fines relacionados con la prestación de los servicios contratados y la adecuada gestión del proceso de acompañamiento.
La confidencialidad únicamente podrá verse limitada en los casos previstos por la legislación aplicable, incluyendo:
riesgo grave e inminente para la vida o integridad de la propia persona;
riesgo grave e inminente para terceros;
situaciones relacionadas con la protección de menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad;
requerimientos emitidos por autoridad competente conforme a derecho.
En cualquiera de estos supuestos, cualquier actuación procurará la protección, seguridad y bienestar de las personas involucradas.
11.1 GRABACIÓN DE SESIONES Y RESGUARDO DEL MATERIAL
Con la finalidad de facilitar el seguimiento, integración y continuidad del proceso, determinadas sesiones podrán ser grabadas y posteriormente compartidas con la persona participante a través de los canales previamente acordados.
Las grabaciones constituyen material de uso personal y privado destinado exclusivamente al acompañamiento de la persona participante dentro de su proceso.
Una vez entregada la grabación, la persona participante asume la responsabilidad de su almacenamiento, resguardo, protección y uso adecuado.
CUMAEH y Grissel Castellanos no serán responsables por pérdidas, accesos no autorizados, difusión, distribución o uso indebido del material una vez que éste haya sido entregado mediante los canales acordados.
La persona participante se compromete a no compartir, distribuir, publicar, reproducir o comercializar las grabaciones sin autorización expresa cuando éstas contengan información, metodología, materiales o contenidos protegidos por derechos de autor o confidencialidad.
Cuando la legislación aplicable o las características del servicio lo requieran, la grabación podrá estar sujeta al consentimiento previo de la persona participante.
La participación en cualquier servicio ofrecido por CUMAEH es libre y voluntaria.
La persona participante podrá suspender o concluir su participación conforme a las condiciones administrativas aplicables al servicio contratado.
Al iniciar un proceso, contratar un servicio, participar en una sesión o aceptar electrónicamente este documento, la persona participante declara:
haber leído íntegramente este Convenio;
haber comprendido su contenido;
haber tenido oportunidad de aclarar dudas;
comprender la naturaleza, alcances y limitaciones del acompañamiento;
participar de manera libre, voluntaria e informada;
aceptar las condiciones aquí descritas.
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¿Qué es el Secreto Profesional?
Es el compromiso ético y legal que garantiza que todo lo que compartas con tu psicólogo es completamente privado. Este derecho protege tu identidad, tus datos y tus conversaciones, asegurando un espacio de absoluta confianza.
De acuerdo con la normativa vigente en México, este acuerdo solo se pausa bajo excepciones estrictas de bienestar y seguridad:
Protección a la vida: Si existe un riesgo inminente para tu integridad física o tu salud.
Protección a terceros: Si se detecta un peligro grave para la vida o seguridad de otra persona.
Bienestar de vulnerables: En situaciones que involucren el resguardo de menores de edad o personas en desamparo.
Cumplimiento legal: Ante una solicitud formal y obligatoria emitida por una autoridad judicial.
En cualquiera de estos casos, la acción se realiza bajo un protocolo estricto para garantizar tu protección y el cuidado de tu proceso.
Modalidad A Proxy
Una sesión en modalidad a proxy
es un acto sagrado de correspondencia y unificación, sostenido por la certeza de que nada existe separado y de que todo síntoma es el grito de un orden roto en el tejido de la vida.
Quien te acompaña en este espacio no ve un problema individual, sino un nudo en la red invisible que te conecta. Una sesión a proxy es un proceso identificador donde un intermediario (objeto, un representante o síntoma), actúa como un nodo de acceso local que contiene la información del todo.
Esta perspectiva se basa en el principio de que la parte está en el todo y el todo está contenido en cada una de las partes. En este espacio de consulta, el proxy deja de ser un elemento aislado para convertirse en una réplica fractal y exacta de la matriz de información del paciente y de su red familiar, red emocional y perceptual, permitiendo que la totalidad de sus dinámicas invisibles se proyecte y se vuelva almacenable y modificable en un solo punto del espacio-tiempo.
Bajo este modelo de resonancia mórfica, la sesión a proxy opera como un decodificador de frecuencias. El intermediario sintoniza con el campo cuántico de información del sistema y, al interactuar con él, el consultante no está trabajando con una simulación, sino alterando la red completa a través de una sola de sus partes.
Cada movimiento, palabra o descarga emocional realizada frente al proxy genera un efecto de entrelazamiento inmediato: al ordenar, liberar y sanar la información atrapada en el intermediario, esa corrección se replica instantáneamente en todas las dimensiones del ser y a lo largo de las líneas generacionales del sistema.
En esencia, una sesión a proxy es un acto de reconfiguración informativa donde transformar la geometría del fragmento restaura el equilibrio y la armonía de la totalidad.
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